VISTO: La inspección realizada el 8 de abril de 2019
por Ursea al local del señor Fernando Madera Méndez ubicado en la calle Dr. Santín Carlos Rossi Nº 465, localidad de
Paso de los Toros, del Departamento de Tacuarembó;
RESULTANDO:
I)
que según resulta de los antecedentes, se trataba de una instalación
habilitada, en la que se encontraron algunos incumplimientos a) GLP almacenado
en exceso, respecto a la capacidad autorizada (art 8 RPA); b) distancia del
depósito a aberturas inadecuadas (en infracción al art 70 del RTS);
II) que se sugirieron multas por un total de
6.016 unidades indexadas;
III) que asimismo se entendió que el
distribuidor Megal SA, había suministrado GLP a este expendio, por fuera de las
condiciones de su habilitación, en infracción al art 49 del RPA, habiéndose
propuesto una sanción de 25.000 unidades indexadas;
IV) que se dio la vista de estilo a la
titular y al distribuidor los que no presentaron descargos;
V) que la Gerencia de Fiscalización compartió
lo actuado;
CONSIDERANDO:I) que las
actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de
esta Unidad;
II) que se cumplió con el debido
procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO:
a lo
dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada
por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y
modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de
Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas
Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y
Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la
Resolución Nº 5/004, y en demás normas
posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019
sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas seis mil dieciséis (UI 6.016) a
Fernando Madera Méndez, documento de identidad Nº 3.311.685-2, por lo expuesto
y atento a lo que surge de obrados.
2)
Aplicar una multa de Unidades Indexadas veinticinco mil (UI 25.000) a Megal SA,
por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.
3)
Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.
4)
Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de las multas
impuestas. Oportunamente archívese.