Resolución Expediente Acta Nº
Nº 308/019 0278-02-006-2019 37/2019
 
Referencia
MULTAS DE UI 6.016 A FERNANDO MADERA MÉNDEZ Y DE UI 25.000 A MEGAL SA
 
Resolución

VISTO: La  inspección realizada el 8 de abril de 2019 por Ursea al local del señor Fernando Madera Méndez ubicado en la calle  Dr. Santín Carlos Rossi Nº 465, localidad de Paso de los Toros, del Departamento de Tacuarembó;

RESULTANDO: I) que según resulta de los antecedentes, se trataba de una instalación habilitada, en la que se encontraron algunos incumplimientos a) GLP almacenado en exceso, respecto a la capacidad autorizada (art 8 RPA); b) distancia del depósito a aberturas inadecuadas (en infracción al art 70 del RTS);

II) que se sugirieron multas por un total de 6.016 unidades indexadas;

III) que asimismo se entendió que el distribuidor Megal SA, había suministrado GLP a este expendio, por fuera de las condiciones de su habilitación, en infracción al art 49 del RPA, habiéndose propuesto una sanción de 25.000 unidades indexadas;

IV) que se dio la vista de estilo a la titular y al distribuidor los que no presentaron descargos;

V) que la Gerencia de Fiscalización compartió lo actuado;

CONSIDERANDO:I) que las actuaciones reseñadas están de acuerdo con los lineamientos de fiscalización de esta Unidad;

II) que se cumplió con el debido procedimiento, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto en la ley Nº 17.598 del 13 de diciembre de 2002 en la redacción dada por las leyes Nº 18.719 y Nº 19.149 y en demás normas concordantes y modificativas, en el Reglamento para la Prestación de Actividades de Comercialización Mayorista, Transporte, Envasado, Recarga y Distribución de Gas Licuado de Petróleo, en el Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinados al manejo del Gas Licuado de Petróleo aprobados por la Resolución  Nº 5/004, y en demás normas posteriores modificativas, y en las Resoluciones Nº 194/014, Nº 92/018 y Nº 237/019 sobre criterios generales para la aplicación de sanciones;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) Aplicar una multa de Unidades Indexadas seis mil dieciséis (UI 6.016) a Fernando Madera Méndez, documento de identidad Nº 3.311.685-2, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

2) Aplicar una multa de Unidades Indexadas veinticinco mil (UI 25.000) a Megal SA, por lo expuesto y atento a lo que surge de obrados.

3) Notifíquese, publíquese, regístrese en la base de sanciones.

4) Pase a la División Gestión de Recursos a efectos del cobro de las multas impuestas. Oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 37/2019 de fecha 09/24/2019